DUNA ADRIANA LAURA C/ GANEM MIRIAM ELSA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, en el cual la actora acepta una suma de $3.500.000, pagaderos en dos cuotas, homologando la conciliación por considerarla justa y conforme a la legislación laboral vigente.
¿Quién es el actor?
DUNA ADRIANA LAURA
¿A quién se demanda?
GANEM MIRIAM ELSA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $3.500.000 en concepto de reajuste de pretensión por despido
¿Qué se resolvió?
el tribunal homologó el acuerdo entre las partes, estableciendo el monto, las condiciones de pago, las formas de transferencia y las costas procesales, considerando que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses. Fundamentos principales de la decisión: “El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad. Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623). Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos. Que, en definitiva, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida y lo manifestado por las partes en el acuerdo, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación.” “De acuerdo con la normativa vigente, la homologación del acuerdo conciliatorio es procedente cuando se verifica que la misma satisface los requisitos de legalidad, voluntariedad, y que no afecta derechos irrenunciables del trabajador. La decisión de homologar el acuerdo se sustenta en que el mismo fue alcanzado en un contexto de buena fe y con la finalidad de poner fin a la litis, en consonancia con las disposiciones del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la resolución SC 1840/24.” “Por otra parte, se recuerda que, conforme a la resolución de la SCBA (Res. SPL 14/20, 7/4/2020), las transferencias de fondos en estos casos se realizarán únicamente mediante transferencias electrónicas a cuentas bancarias denunciadas por las partes, y se intimó a la actora a presentar sus datos bancarios para tal fin. Además, en caso de incumplimiento del acuerdo, se contempla la ejecución
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