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GONZALEZ LUCIANO FABIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en reclamo por enfermedad profesional y su formalización en términos de la ley 27.348 y la ley 14.967, que establece las condiciones de pago y costas, confirmando la validez del acuerdo homologado por los jueces.

Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Derecho laboral Ley 27.348 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por GONZALEZ LUCIANO FABIAN contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. por una enfermedad profesional. El tribunal analizó la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes y, tras evaluar los principios constitucionales y legales del derecho laboral, decidió homologar el acuerdo. La decisión se fundamenta en que la conciliación refleja una justa composición de derechos e intereses, y cumple con los requisitos legales para su validez, incluyendo la aceptación de las partes y la conformidad del tribunal. Los jueces destacaron que la conducta del acuerdo cumple con los requisitos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la Resolución SC 1840/24, y que la homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada en la instancia. La homologación incluye la aceptación del monto de seis millones de pesos en dos cuotas, las condiciones de pago, costas y honorarios, con la correspondiente regulación y notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad con la adhesión de las juezas. Fundamentos principales:
- "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos."
- "considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación."
- "La conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa, por ello, en caso de incumplimiento del presente, si el trabajador se viera precisado a iniciar la etapa de ejecución, la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales."
- "El tribunal concluye que la homologación del acuerdo es procedente, en virtud de que la misma cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que la misma no afecta derechos de terceros ni vulnera principios de buena fe contractual."

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