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MORENO MARIO ALBERTO C/ DEFACIO RUBEN EDUARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral; la homologación fue aprobada y el acuerdo se ejecutará con pago en 48 horas, además se establecieron multas por incumplimiento y honorarios.

Homologacion acuerdo laboral Accion conciliatoria Derecho laboral Cumplimiento de acuerdo Multa por incumplimiento Honorarios profesionales Deposito judicial Sentencia homologatoria Sancion por incumplimiento Justicia del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Mario Alberto Moreno, demanda a Rubén Eduardo Defacio en un proceso laboral por reclamo de suma de dinero. La sentencia homologó un acuerdo extrajudicial por la suma de un millón de pesos, que debe ser abonada en 48 horas mediante depósito judicial. El tribunal consideró que el acuerdo alcanzado “alcanzaba una justa composición de derechos e intereses”, y que la validez de la conciliación requiere un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo, lo cual fue cumplido. Además, se establecieron sanciones en caso de incumplimiento, y se reguló el pago de honorarios y costos procesales. El tribunal fundamentó la homologación en la normativa laboral (art. 15, Ley 14.967 y resolución 1840/24) y en la jurisprudencia (SCJ A y S, T 1985, II, p. 623), destacando que “la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa”. Fundamentos principales: “Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos”. “Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación”. “Se interpreta que el acuerdo fue alcanzado conforme a los requisitos legales y que la homologación es procedente, dado que el acuerdo refleja la voluntad libre y expresa de las partes y cumple con los requisitos del ordenamiento jurídico laboral”. Adicionalmente, el tribunal dispuso que: “la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales”, y “las costas en el orden causado”, además de regular honorarios a los abogados de las partes. No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes a la homologación del acuerdo.

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