RAMIREZ SOLEDAD ELISABETH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (209)
La demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional fue rechazada por falta de acreditación de tareas que generaran la enfermedad. El tribunal concluyó que no se probó la relación entre las tareas y la padecida enfermedad, y rechazó la acción en todas sus partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Soledad Elisabeth Ramírez, demandó por daños y perjuicios alegando que sufrió una lesión en la columna atribuible a tareas de reparto de mercadería realizadas durante la pandemia, en el marco de su trabajo en la DGCyE de la provincia de Buenos Aires. Reclamó indemnización por enfermedad profesional y daños derivados. La demandada, Provincia ART S.A., argumentó la inexistencia de exposición a riesgos laborales y que la provincia de Buenos Aires es autoasegurada desde 2008, por lo que no corresponde cobertura por la ART. La prueba pericial médica y contable indicó que la patología no fue causada por tareas repetitivas en los términos de la normativa. El tribunal analizó las pruebas, constató que no se acreditó la existencia de tareas de esfuerzo que cumplieran los requisitos legales, y que la enfermedad se produjo de manera no vinculada a actividades laborales específicas. La sentencia concluyó que la incapacidad no derivaba de una enfermedad profesional, y que la causa era inculpable, por lo que rechazó la demanda en su totalidad. Se impusieron las costas a la actora y se ordenó la apertura de una cuenta judicial.
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