PAZ EDUARDO DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La acción revisora por enfermedades profesionales fue declarada inadmisible por no haberse agotado previamente el trámite administrativo. La sentencia confirma el rechazo y archiva la causa, destacando que el procedimiento administrativo no fue concluido conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: PAZ EDUARDO DEL VALLE
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa que denegó el reclamo por varias dolencias laborales, incluyendo hipoacusia y otras patologías, y la vía judicial para resolver la controversia.
¿Qué se resolvió?
La acción no es procedente por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio establecido por la Ley 27.348, que requiere completar el trámite antes de acudir a la vía judicial. La sentencia fundamenta que solo la denuncia por hipoacusia ha tenido trámite parcial y que las demás dolencias no han sido objeto de resolución administrativa. Además, se advierte que la resolución médica en autos no tiene carácter de acto administrativo de cierre del proceso en la Comisión Médica Jurisdiccional, por lo que el proceso judicial no es admisible en este estado. Los jueces señalan que la acción sólo puede ser planteada una vez finalizado el trámite administrativo y que la vía judicial no puede sustanciarse en la presente etapa. La sentencia cita la doctrina de la Corte provincial en causa Marchetti, reforzando que la vía debe agotarse previamente.
- Fundamentación principal: "la acción tal como ha sido promovida por el reclamante no resulta divisible, no puede tenerse por expedita la vía judicial y, por ende, no se encuentra cumplido el requisito de admisibilidad. La acción sólo podrá replantearse una vez transitado y finalizado el trámite pertinente en un nuevo proceso." Además, se indica que el informe médico no tiene carácter de acto administrativo de cierre, y que el procedimiento en la vía administrativa no fue concluido en forma legal, por lo que el proceso judicial debe ser archivado. La decisión también regula honorarios, tasas y costas, en consonancia con la complejidad de la causa y la normativa aplicable.
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