CONTRERAS RODRIGO GABRIEL C/ SERPA ALEJANDRA DEL CARMEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso de homologación de convenio laboral. El tribunal decidió homologar el acuerdo, confirmando su cumplimiento con la Ley de Contrato de Trabajo y ordenando la ejecución de los pagos acordados, además de regular honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CONTRERAS RODRIGO GABRIEL, demandó a la demandada, SERPA ALEJANDRA DEL CARMEN, en el marco de un proceso de homologación de convenio. Las partes presentaron un acuerdo que fue respaldado con documentación y que, tras analizar su contenido, el tribunal consideró que no vulneraba principios de orden público ni derechos de terceros. La sentencia homologó el acuerdo con las condiciones pactadas, incluyendo el pago en tres cuotas iguales de $1.501.614 cada una, con la primera a realizarse en el día de la homologación, estableciendo además que la mora en el cumplimiento implicaría la caducidad de los plazos pendientes y la ejecutabilidad de la totalidad del monto. También se denegó la eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación, y se regularon los honorarios de los abogados de las partes, estableciendo los montos y condiciones de pago, además de las formalidades para su efectiva percepción. Se intimó al condenado en costas a pagar la tasa y contribución correspondiente, y se ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante DEMANDA
- SE PRESENTA (247002976007090657) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
"Se ha pactado que las cuotas serán iguales y consecutivas, de pesos 1.501.614 cada una, con pago en el día de la homologación y fechas posteriores, estableciendo que la mora importará la caducidad y la ejecutabilidad total del acuerdo."
"Respecto a la eximición de pago de la Tasa de Justicia, corresponde denegarla, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que no existe mérito suficiente para proceder conforme a lo solicitado."
"Por todo ello, se homologó el acuerdo, con las condiciones pactadas, y se dispusieron las regulaciones y formalidades pertinentes para su cumplimiento."
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