DIAZ LUCIANO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara del Trabajo de Florencio Varela declaró la incompetencia territorial en un proceso por revisión de resolución médica, ordenando remitir el expediente a los Tribunales de Quilmes, fundamentando la decisión en la adhesión provincial a la Ley 27.348 y en la competencia territorial del domicilio del trabajador.
- Quién demanda: Luciano Daniel Diaz
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución médica administrativa en trámite ante Comisión Médica Jurisdiccional, con posterior revisión judicial.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir el expediente a los Tribunales de Quilmes, conforme a la normativa y precedente jurisprudencial sobre competencia territorial en materia de accidentes laborales y revisiones médicas. La causa fue remitida a los tribunales de Quilmes, dado que la Comisión Médica interviniente y el domicilio del trabajador corresponden a esa jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presentó el actor, quien agotó la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción del domicilio real en esa localidad, en concordancia con la Ley 27.348, la Ley 24.241 y los precedentes de la Suprema Corte de Justicia. La normativa vigente y la doctrina aceptada establecen que la competencia territorial en estos casos corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la sede de la Comisión Médica y del domicilio del trabajador, en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y la imposibilidad de variar la competencia una vez ejercida la opción administrativa. Por ello, corresponde remitir la causa a los tribunales de Quilmes, donde se encuentra la sede de la Comisión Médica interviniente, y donde fue presentado el trabajador. La competencia es imperturbable y la ley impide la modificación posterior a la intervención en el trámite administrativo." "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial, descartando que pueda cambiarse posteriormente. La elección del domicilio en la instancia administrativa, en este caso Quilmes, determina la competencia del tribunal en ese territorio."
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