CANO LEONARDO DAVID C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)
El tribunal rechazó la acción de revisión por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. La decisión se basa en que la acción no cumple con el requisito de expediencia al no haberse tramitado en sede administrativa, conforme a la Ley 27.348 y la doctrina legal aplicable, por lo que se declaró la inadmisibilidad y se dispuso el archivo del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo David Cano, demanda a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por lesiones y padecimientos derivados de un accidente laboral, solicitando la revisión de una decisión administrativa que no tramitaron en forma regular. El tribunal analiza la procedencia de la acción de revisión plena, señalando que esta requiere el agotamiento previo del trámite administrativo obligatorio. La jueza Ochandio advierte que la compulsa del expediente administrativo no demuestra que se haya tramitado en legal forma, y que las patologías denunciadas deben valorarse como accidente/enfermedad profesional de origen o relación causal mixta y/o compleja. La parte demandada argumenta que solo se acreditó el agotamiento del procedimiento respecto del accidente in itinere, no respecto de las patologías, y que la acción no es admisible por falta de acción en relación a dichas enfermedades. El tribunal cita la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que establece que la acción de revisión solo puede ser planteada tras el cumplimiento del trámite administrativo. Con base en ello, concluye que la acción no está expedita, ordenando su archivo y el cierre del proceso, con costas a la parte actora. Además, regula honorarios y tasa de justicia, y dispone notificación a las partes.
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