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ROSSETTI KATHERINE NATASHA C/ LEMOS MAXIMILIANO FELIX S/ DESPIDO

La Cámara de Trabajo de Florencio Varela confirma la procedencia de la demanda por despido y salarios adeudados, y declara la inconstitucionalidad del Decreto 70/23 en su capítulo IV, ordenando al demandado el pago de más de $11 millones y la entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Katherine Natasha Rossetti, demanda por despido y salarios impagos a Maximiliano Félix Lemos, quien explotaba un expendio de pan en Florencio Varela. La sentencia acreditó la existencia de relación laboral en negro, tareas como cajera, con horario de martes a domingo y remuneración de $200.000 mensual, reconoció que la relación fue extinguida tras una serie de comunicaciones telegráficas y el día del despido, el 2/7/2024. Se constató que el empleador no abonó vacaciones, SAC, diferencias salariales ni otras sumas y que la relación laboral se desarrolló en condiciones que configuran despido indirecto. El tribunal consideró que la conducta del demandado, incluyendo la negativa a registrar la relación laboral, constituyó injuria suficiente para configurar el despido indirecto, y dispuso la condena al pago de indemnizaciones y salarios adeudados, actualizados con índice RIPTE y con intereses del 6%. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23 en su capítulo IV, por alterar derechos laborales esenciales, y ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales. La sentencia resolvió también la improcedencia de ciertos reclamos por falta de prueba o formalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo [...]. La conducta del demandado, constituyó el presupuesto necesario para la configuración de la injuria que habilitó a la trabajadora para disolver la vinculación laboral, máxime que, como se anticipara, está debidamente acreditado en autos el emplazamiento, así como la exteriorización de la decisión posterior de la parte actora también instrumentada por el medio postal que el actor seleccionara." "El decreto de marras, fue dictado como perteneciente a la especie de necesidad y urgencia (DNU), refiriendo en sus considerandos 'Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL', y que carece de justificación suficiente, siendo inconstitucional." "Las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la Ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional, lo que las hace

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