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THIBAUT LEONARDO OSCAR C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción judicial fue declarada inadmisible por no haberse agotado previamente el trámite administrativo obligatorio, por lo que el tribunal dispuso el archivo de las actuaciones. La sentencia fundamenta que la vía judicial no está habilitada aún, dado que no se concluyó el procedimiento en sede administrativa y hay inconsistencias en las fechas del expediente.

Accion de revision laboral Procedimiento administrativo previo Inadmisibilidad accion judicial Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción promovida por Thibaut Leonardo Oscar contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires fue considerada prematura, ya que no se cumplió con el requisito de agotamiento del trámite administrativo previo establecido por la Ley 27.348 y la Ley 15.057. La jueza Ochandio advirtió que del expediente administrativo no surge que se haya concluido en forma legal el procedimiento, en particular por la ausencia de acto administrativo de cierre del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, conforme a la resolución 298/17. La pericia médica obrante en el expediente administrativo fue considerada insuficiente para poner fin a la vía administrativa, ya que carece de contenido jurídico y no cumple con los requisitos de la resolución fundada y peritajes científicos. Además, la diferencia entre la fecha de denuncia de la enfermedad profesional (10/03/2023) y la fecha de la PMI (13/03/2023) refuerza que la vía judicial no está habilitada. La sentencia cita la doctrina legal de la Corte provincial en la causa Marchetti, que establece la necesidad de agotar el trámite administrativo antes de acudir a la vía judicial. Fundamentos principales: "Careciendo el informe médico obrante en el expediente administrativo en vista de contenido jurídico, el mismo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT." "El requisito de admisibilidad de la acción promovida sólo podría replantearse una vez transitado y finalizado el trámite pertinente en un nuevo proceso." "La diferencia en las fechas de denuncia y PMI sella definitivamente el planteo, ya que no se ha agotado la instancia administrativa previa." "De la compulsa del expediente administrativo no surge que se haya concluido en legal forma el procedimiento, en tanto no obra acto administrativo de cierre del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional." "Por lo tanto, la acción no se encuentra expedita y debe declararse su inadmisibilidad." "Solo a mayor abundamiento, se destaca que el expediente tampoco permite considerar la vía judicial habilitada, por la diferencia en fechas de denuncia y PMI." Los jueces Carlos Dominguez Folgueiras y Germán Luis Meiszner compartieron el criterio de la jueza Ochandio.

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