HEREDIA HECTOR OSCAR C/ GALILEO TECHNOLOGIES S.A. Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara declaró la caducidad del derecho del actor a promover la acción por preclusión temporal, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por ese motivo. La decisión se fundamentó en la interpretación del plazo legal de caducidad y en la normativa vigente aplicable.
- Quién demanda: Hector Oscar Heredia
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U.; Galileo Technologies S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa y resarcimiento por daños, en el marco de una acción de revisión por ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad del derecho del actor para accionar, por haber transcurrido más de 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución administrativa y sin que la parte haya presentado la demanda en ese plazo. La falta de comparecencia de las partes y la inacción del actor fueron considerados en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a la defensa de la co-demandada, quien opuso la caducidad del derecho actoral de promover la revisión de lo obrado en sede administrativa, al evacuar el traslado que se le confiriese en los términos del art. 34 de la Ley 15.057, la parte actora manifestó que 'Por medio de la Resolución Nº 1840/2024 de la SCBA de fecha 01/07/2024 determina que de manera inmediata se aplique el "Anexo I" de la ley 15.057 que hasta ese momento no tenía vigencia, atento se encontraba vigente la Resolución Nº 3199/19, la cual fue derogada con la resolución antes mencionada del año 2024. (...) dicha ley establece la caducidad del derecho si durante 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional no se inicia el pertinente proceso judicial, pero considerando que la feria judicial de invierno del año 2024 se extendió desde el 14 al 25 de julio, los días hábiles desde que comienza a tener vigencia el "Anexo I" hasta la presentación de la demanda incoada por mi mandante, transcurrieron solamente 11 días hábiles judiciales, quedando dentro de los 90 a los que hace alusión la ley'. La Cámara resaltó que 'en autos se ha acreditado el cumplimiento por parte del accionante, de la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por la Ley 27.348', y que 'la Suprema Corte de Justicia provincial, por mayoría, ha sentado su doctrina legal en la causa L. 121.939, Marchetti c/ Fiscalia
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