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AVALLAY MARIA ROSA C/ MAÑAS NATALIA LORENA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo en proceso por despido; la Cámara confirma la validez y legalidad del acuerdo alcanzado por las partes, homologando la conciliación y resolviendo la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales.

Homologacion acuerdo Despido Proceso laboral Conciliacion Honorarios profesionales Costas Tasa de justicia Ejecucion Ley 15.057 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Rosa Avallay, demanda a Natalia Lorena Mañas por despido. Las partes alcanzan un acuerdo en audiencia de vista de causa, respaldado por documentación y sin vulnerar principios de orden público. El tribunal, tras analizar el acuerdo, considera que no vulnera derechos ni principios y que constituye una justa composición de intereses. El tribunal dicta sentencia homologando dicho acuerdo conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), ordenando su ejecución y haciendo constar que la mora en el cumplimiento implica la caducidad de plazos y la ejecutabilidad de los montos convenidos. Además, se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios profesionales, con las especificaciones y montos detallados en la resolución. Se ordena también el cumplimiento de obligaciones fiscales y de pago de tasas y contribuciones, con advertencias de instancia de ejecución en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: El tribunal señaló que “el acuerdo alcanzado por las partes en audiencia de vista de causa, respaldado por la documentación acompañada, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada”. Además, afirmó que “la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio”. En cuanto a la tasa de justicia, el tribunal resolvió denegar la eximición por carecer de fundamentación suficiente, y en relación a honorarios, los reguló conforme a los montos y porcentajes señalados en la sentencia, considerando la importancia del asunto y etapas procesales cumplidas. Finalmente, ordenó a la parte condenada en costas acreditar el pago de la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución.

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