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BARRAZA MARIA BELEN C/ OJEDA NATASHA AILEN S/ CONSIGNACION

La causa fue declarada incomptente territorialmente por el Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, al determinar que el domicilio del demandado (Claypole, Partido de Almirante Brown) no corresponde a su jurisdicción, ordenando remitirla al órgano competente en Lomas de Zamora.

Competencia territorial Jurisdiccion laboral Competencia del tribunal Remision del expediente Ley 15.057 Incompetencia Florencio varela Lomas de zamora Radicacion electronica Ac. 3975/20

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Belén Barraza, interpuso demanda por consignación judicial contra Natasha Ailen Ojeda, cuyo domicilio se ubica en calle Cala Este N° 310, Claypole, Partido de Almirante Brown. El tribunal, tras verificar que dicho domicilio no se encuentra dentro de su jurisdicción territorial, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 y la resolución SCBA 326/10, declaró la incompetencia del Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La actora no contestó la intimación para aclarar el domicilio, y el tribunal consideró que la competencia territorial resulta improrrogable, por lo que resolvió remitir la causa al órgano competente en Lomas de Zamora. La decisión se fundamenta en que la competencia del tribunal laboral es territorial y que el domicilio del demandado no se encuentra en su jurisdicción, por lo que no corresponde seguir interviniendo en el proceso. La resolución también ordena la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Zamora para su radicación electrónica, en cumplimiento con el Ac. 3975/20. La resolución fue firmada por los jueces y el actuario, y no se expresan votos disidentes.

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