ORTIZ BENITEZ SILVINA C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal declaró la improcedencia de la acción por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio, disponiendo el archivo de las actuaciones y el rechazo de la demanda. La sentencia fundamenta que la acción judicial no es expedita hasta concluir el trámite administrativo en sede de la Comisión Médica, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvina Ortiz Benítez, demanda a la aseguradora EXPERTA A.R.T. S.A. por indemnización por enfermedad profesional derivada de su labor en la empresa Fernández Hugo Guillermo. La acción fue acompañada con informes y actuaciones administrativas, específicamente un dictamen médico de 14/12/2023, y tramitó en el marco de la ley 24.557 y leyes complementarias. La sentencia señala que, según la normativa y la jurisprudencia, la vía judicial no es procedente sin que se haya agotado previamente el trámite administrativo obligatorio, que incluye informes y resolución fundada por la Comisión Médica Jurisdiccional. La resolución cita que "el informe médico obrante en el expediente administrativo en vista de contenido jurídico, el mismo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT". Además, se destaca que no surge que el procedimiento administrativo haya culminado en forma legal, por lo que la acción no cumple con los requisitos de admisibilidad. La sentencia concluye que "la presente acción no se encuentra expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio exigido por los arts. 1 a 4 de la Ley 27.348", en consonancia con la doctrina de la Corte y la jurisprudencia local. Se ordena el archivo de las actuaciones, con costas a cargo de la actora, y se regula la intervención de los profesionales letrados en los honorarios, estableciendo el mínimo legal y las formalidades para su regulación y pago.
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