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BENITEZ ESPINOLA RAFAEL BENJAMIN C/ GOBERNACION DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por honorarios profesionales en sede administrativa fue favorable y se reguló un monto en pesos, confirmándose la condena a la demandada al pago y a la regulación de honorarios profesionales.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 15.394 Inconstitucionalidad Regulacion de honorarios Accion laboral Accidente laboral Incapacidad Sentencia confirmada Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Rafael Benitez Espinola, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por honorarios por actuación en expediente administrativo que tramitó la incapacidad del trabajador Alen Jonathan Hartmann, quien sufrió un accidente in itinere el 27-4-2021 y se acordó un pago de $ 2.464.494,10, ya abonado. La demanda se funda en la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 15.394 en cuanto a plazos de pago y en la regulación de honorarios. La defensa niega acuerdo en sede administrativa y cuestiona el porcentaje de honorarios pedido, proponiendo un 5%. La prueba documental demuestra la intervención del letrado en toda la tramitación, logrando reconocimiento de incapacidad y acuerdo, sin pago aún de honorarios. La sentencia concluye que el actor actuó como letrado único y exclusivo del trabajador, por lo que corresponde regular honorarios del 10% del monto acordado, equivalentes a 54,32 JUS, con intereses y costas. El Tribunal considera que la pretensión de inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 15.394 carece de fundamento en el caso, dado el tiempo transcurrido para la promoción del pleito y la ausencia de alegaciones concretas. La sentencia hace lugar a la demanda, condenando a la demandada y regulando honorarios, costas y depósito. "De acuerdo con los hechos probados, el actor se ha desempeñado como letrado único y exclusivo del Sr. Hartmann en el expediente administrativo, logrando el reconocimiento de una incapacidad del 16,8% y un acuerdo por $ 2.464.494,10. La regulación de honorarios del 10% del monto acordado es habitual y proporcional a la labor desarrollada." "La alegación de inconstitucionalidad requiere una crítica clara y concreta, la cual no fue aportada en autos, y además, el retraso en la promoción del pleito (más de un año) desmerece la pretensión." "No existe fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 15.394 en el presente caso, por lo que la regulación y condena son procedentes."

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