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DEL RIO MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por indemnización por accidente de trabajo fue prosperada; la sentencia condenó a la aseguradora a pagar $19.846.347,03, actualizados con el índice RIPTE y con interés del 6% anual. La Corte validó la constitucionalidad de la norma aplicable y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

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¿Quién es el actor?

Miguel Angel Del Río, en representación de sí mismo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de accidente laboral ocurrido el 02/03/2023, por secuelas físicas y psicológicas, con un porcentaje de incapacidad del 19.6%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $19.846.347,03, actualizada y con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, arts. 12 y 12 bis de la ley 24.557 y del DNU 669/19. La sentencia fundamentó que la responsabilidad de la ART quedó acreditada, que el daño es de origen laboral, y que las normas cuestionadas son inconstitucionales por vulnerar principios constitucionales y jurisprudencia superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor sufrió un accidente laboral el 02/03/2023, que generó secuelas físicas y psicológicas con incapacidad del 19.6%, en relación causal adecuada con el evento dañoso. La relación laboral y la cobertura por parte de la aseguradora quedaron acreditadas a través de la documentación y el informe pericial médico. La ley 24.557 y sus modificatorias, así como el Decreto 669/19, en tanto regulan la responsabilidad y las prestaciones, fueron validadas en sus principios constitucionales, salvo las normas que fueron declaradas inconstitucionales por su carácter prohibitivo y restrictivo, vulnerando derechos constitucionales y principios de razonabilidad. La sentencia además establece que la actualización del crédito debe hacerse mediante el índice RIPTE y con interés del 6% anual, conforme a la jurisprudencia y doctrina constitucional."

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