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AROS GABRIEL ANDRES C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal declaró la caducidad de instancia en un expediente de revisión de incapacidad laboral. La decisión se basó en la inactividad procesal superior a seis meses sin impulso, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057, y resolvió que correspondía declarar la caducidad y ordenar las costas a la actora, además de regular honorarios y honorarios del perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, AROS GABRIEL ANDRES, promovió una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la ley 15.057, contra ASOCIART S.A. La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad del proceso por inactividad superior a seis meses sin impulso, en virtud del art. 11 ley 15.057, tras intimar a las partes y no recibir respuesta en los plazos legales. La decisión se fundamenta en que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, notificada con fecha 05/8/25, sin que, transcurridos los plazos de ley, se impulsara el trámite." Los jueces comparten que la inacción de la parte actora justifica la caducidad y que, en consecuencia, deben soportar las costas procesales. Además, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito, con las adiciones correspondientes.

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