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GALVAN EDUARDO DE JESUS C/ TRANSCOM S.A. S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia en un expediente por despido y resolvió las costas y honorarios, fundamentando la decisión en la inactividad procesal superior a seis meses sin impulso del trámite.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Eduardo de Jesús Galván contra Transcom S.A. por despido. El tribunal, tras verificar que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora impulsara el trámite del proceso, intimó a la parte a producir actividad procesal útil con fecha 9/8/22. Como no se observó movimiento en el expediente, el tribunal, en votación conjunta, declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. La fundamentación principal fue que “transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a la parte a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia,” y que “por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (conf. L 118.247 SCBA).” En relación a las costas y honorarios, se dispuso que las costas sean soportadas por la actora, y se regularon los honorarios de la abogada Cecilia Vanesa Ojeda en 7 jus, con la adición del 10% de aporte legal e IVA.

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