GORDILLO LAUTARO SEBASTIÁN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un reclamo por accidente de trabajo, estableciendo la validez del pacto por la suma de 7.200.000 pesos, con costas a cargo de la demandada, y ordenando el pago de honorarios y tasas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GORDILLO LAUTARO SEBASTIÁN, demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por un accidente laboral, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en fecha 11/06/2025, que fue ratificado por el actor en audiencia el 21/08/2025. El acuerdo establece una suma de 7.200.000 pesos por la reparación del daño, incluyendo un informe médico que determinó una incapacidad del 3,05%. El tribunal consideró que el convenio se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o.) y que no vulnera norma alguna de orden público, por lo cual homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada. Se impusieron las costas a la demandada y se homologó la cláusula penal y mora automática. Además, se ordenó el pago de tasas, honorarios profesionales, y se establecieron mecanismos para los depósitos y acreditaciones de pagos, incluyendo la acreditación en cuenta sueldo del actor y la documentación de honorarios profesionales. La sentencia además regula el pago de honorarios de los letrados en función de la extensión y tareas desarrolladas, y establece los plazos y requisitos para el pago y la acreditación de los mismos. Fundamentos principales: El tribunal analizó el acuerdo presentado y la ratificación personal del actor, concluyendo que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación, la parte actora manifiesta tener conocimiento que el informe médico particular, determinó incapacidad del 3,05 %, por el accidente denunciado y que se desiste del reclamo psicológico, el mismo se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegando a una justa composición de la litis”. Además, afirmó que “el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o.”, justificando la homologación del acuerdo y estableciendo los términos en que deben cumplirse los pagos y honorarios, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la reparación pactada y el pago de las costas y honorarios profesionales.
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