LESME HERNAN MARIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La sentencia de primera instancia que condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo fue confirmada en todos sus términos por la Cámara. La sentencia consideró acreditado el accidente y valoró la incapacidad en un 27,75% de la Total Obrera, aplicando criterios de actualización adecuados y respetando la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LESME HERNÁN MARIANO, demandó a EXPERTA ART S.A. por incapacidad laboral originada en un accidente de trabajo ocurrido el 25/04/2018, en el que sufrió múltiples traumatismos y secuelas físicas y psicológicas. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del accidente y valoró la incapacidad total en un 27,75%, calculando el monto indemnizatorio en aproximadamente $27.730.858,98, ajustando por actualización y criterios de reparación que garantizan la restitución del daño. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la pericia médica y la evaluación del daño fueron realizadas en forma fundada y en línea con la normativa. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en lo que respecta al cálculo de las prestaciones, pero consideró que la normativa vigente, con las adecuaciones pertinentes, garantiza la reparación integral. La condena incluye el pago en un plazo de 10 días, con intereses moratorios, y costas a cargo de la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El actor presenta alteraciones anatomofuncionales en su rodilla derecha que le ocasiona una incapacidad equivalente al 6% de la Total Obrera. Desde el ángulo psicológico, se concluyó que padece un trastorno del estado de ánimo, depresión mayor, ansiedad y síntomas de estrés postraumático, con una incapacidad del 10% según baremo Ley 24.557. La valoración conjunta arroja un porcentaje de incapacidad total del 27,75% de la Total Obrera, que debe ser indemnizado conforme a la fórmula prevista en la Ley 24.557 y en atención a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente." "Se acreditó con total claridad el accidente y la existencia de lesiones físicas y psíquicas, así como su relación causal con el infortunio laboral. La valoración de la incapacidad fue realizada mediante pericia médica y psicológica, aceptada por el tribunal, que concluyó que la pérdida de capacidad es del 27,75%, valor que resulta ajustado y proporcional al daño sufrido." "Con respecto al cálculo del quantum indemnizatorio, se aplicó la fórmula del art. 14, inc. b) de la Ley 24.557, resultando en una suma significativa que busca garantizar la reparación integral. La actualización de la suma se realizó mediante el índice RIPTE, en línea con la doctrina
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