GORROCHATEGUI DANIEL ALBERTO MATIAS C/RIVEROL DIEGO DAVID S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia por inactividad procesal en el expediente por despido, confirmando la decisión por unanimidad y ordenando el cierre del proceso con costas a la actora y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la procedencia de la caducidad de instancia en un expediente por despido. El juez Cabrera, tras constatar que transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, se intimó a las partes y no se impulsó el trámite, concluyó que corresponde declarar la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. Los jueces Peliza y Diaz Casas acompañaron en el voto. La resolución dispuso que, en virtud del tiempo transcurrido y la falta de actividad, el proceso debe cerrarse, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios para el Dr. Leonardo Martin Dino en 7 jus, los cuales deben ser incrementados en un 10% por aporte legal e IVA. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 9/8/22 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057). Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora con los alcances art 20 LCT." "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora y regulación de honorarios conforme a lo establecido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: