RODRIGUEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ DOMINGUEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, ratificado personal y documentalmente, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y dispuso su carácter de cosa juzgada, considerando que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y que la suma acordada resulta adecuada para una justa composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por RODRIGUEZ GUSTAVO ALEJANDRO contra DOMINGUEZ JUAN CARLOS y otros, por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio fechado el 21/08/2025, que fue ratificado por el tribunal tras analizar que no vulneraba normas de orden público y que se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El acuerdo establece que la parte demandada abonará en la forma estipulada la suma de $10.000.000, en cumplimiento de lo pactado. El tribunal también homologó la cláusula penal y la mora automática, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales y periciales. Asimismo, ordenó el depósito de las sumas en las cuentas judiciales y profesionales, y la acreditación del cumplimiento en el plazo legal, bajo apercibimiento. La decisión se fundamenta en que el convenio responde a una justa composición de la litis, conforme a los arts. 12 y 15 de la LCT, y en la ratificación personal de la parte actora. El tribunal consideró que la homologación es procedente, sin vulnerar normas de orden público, y que la suma pactada resulta adecuada, en línea con las circunstancias del caso y la ley aplicable.
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