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RODRIGUEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ DOMINGUEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, ratificado personal y documentalmente, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y dispuso su carácter de cosa juzgada, considerando que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y que la suma acordada resulta adecuada para una justa composición de la litis.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por RODRIGUEZ GUSTAVO ALEJANDRO contra DOMINGUEZ JUAN CARLOS y otros, por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio fechado el 21/08/2025, que fue ratificado por el tribunal tras analizar que no vulneraba normas de orden público y que se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El acuerdo establece que la parte demandada abonará en la forma estipulada la suma de $10.000.000, en cumplimiento de lo pactado. El tribunal también homologó la cláusula penal y la mora automática, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales y periciales. Asimismo, ordenó el depósito de las sumas en las cuentas judiciales y profesionales, y la acreditación del cumplimiento en el plazo legal, bajo apercibimiento. La decisión se fundamenta en que el convenio responde a una justa composición de la litis, conforme a los arts. 12 y 15 de la LCT, y en la ratificación personal de la parte actora. El tribunal consideró que la homologación es procedente, sin vulnerar normas de orden público, y que la suma pactada resulta adecuada, en línea con las circunstancias del caso y la ley aplicable.

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