LOPEZ, GRACIELA C/ AGAROTTI S.A. S/ DESPIDO Y SUMAS ADEUDADAS
La Cámara del Trabajo declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido y sumas adeudadas. La decisión se fundamentó en la transcurrencia de más de seis meses sin actividad procesal, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057, y en la falta de impulso del trámite por parte de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Lopez, promovió demanda contra Agarotti S.A. por despido y sumas adeudadas. La Cámara del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia tras constatar que transcurrieron más de seis meses sin que las partes impulsaran el proceso, en un contexto en que la intimación a producir actividad procesal útil no fue atendida. La sentencia señala: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 4/6/24 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." Además, se dispusieron costas a cargo de la actora y se reguló honorarios profesionales. La fundamentación se basó en lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, y en la reiterada jurisprudencia que sostiene la caducidad como mecanismo para evitar la inacción prolongada en los procesos laborales.
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