LOPEZ IGLESIAS, CASTOR C/ MICRO-OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF S/ DESPIDO Y SUMAS ADEUDADAS
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal en el caso de despido y sumas adeudadas, confirmando la decisión por unanimidad, y dispuso las costas y honorarios correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso por despido y sumas adeudadas, tras constatar que transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, las partes no impulsaron el trámite tras la intimación notificada el 04/6/24. La decisión se fundamenta en el art. 11 ley 15.057, que prevé la caducidad por inactividad. La mayoría de los jueces votaron a favor de esta conclusión, confirmando la inacción como causa suficiente para la declaración de caducidad, y ordenaron que las costas sean soportadas por la actora, además de regular los honorarios de los profesionales actuantes con la adición del 10% de aporte legal e IVA. La resolución final fue la declaración de operada la caducidad de instancia, con costas a la actora y la regulación de honorarios en los montos y porcentajes indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: