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LOPEZ IGLESIAS, CASTOR C/ MICRO-OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF S/ DESPIDO Y SUMAS ADEUDADAS

El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal en el caso de despido y sumas adeudadas, confirmando la decisión por unanimidad, y dispuso las costas y honorarios correspondientes.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Despido Costas Honorarios Jurisdiccion laboral Resolucion judicial Avellaneda lanus Tramite procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso por despido y sumas adeudadas, tras constatar que transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, las partes no impulsaron el trámite tras la intimación notificada el 04/6/24. La decisión se fundamenta en el art. 11 ley 15.057, que prevé la caducidad por inactividad. La mayoría de los jueces votaron a favor de esta conclusión, confirmando la inacción como causa suficiente para la declaración de caducidad, y ordenaron que las costas sean soportadas por la actora, además de regular los honorarios de los profesionales actuantes con la adición del 10% de aporte legal e IVA. La resolución final fue la declaración de operada la caducidad de instancia, con costas a la actora y la regulación de honorarios en los montos y porcentajes indicados.

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