SEGOVIA AYELEN C/ GUMA KARINA FABIANA y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad superior a seis meses. La decisión se fundamentó en que no se impulsó el trámite tras la intimación notificada el 22/8/23, en aplicación del art. 11 ley 15.057, y ordenó costas a la actora y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Segovia Ayelen, promovió un proceso por despido contra Guma Karina Fabiana y otro. El tribunal, tras constatar que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, notificó a las partes para que impulsaran el trámite, advertiendo la posible declaración de caducidad. Dado que no se produjo ningún acto procesal en ese período, los jueces consideraron que correspondía declarar la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. Los fundamentos principales sostienen que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia" y que "en mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia", además de ordenar costas a la actora y regular honorarios en favor del letrado actuante. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces que integran el tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: