SOSA NELIDA LORENAC/ PRIMER ROUND S.R.L. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, ordenando su reconocimiento con fuerza de cosa juzgada y estableciendo los términos del pago y las costas. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público, cumple con los arts. 12 y 15 de la LCT y representa una justa composición de la litis. Además, homologó la cláusula penal y las costas, y se resolvió sobre los aspectos relativos a tasas de justicia y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 27/8/2025 entre SOSA NELIDA LORENA y PRIMER ROUND S.R.L.; ASOCIART A.R.T. S.A., por la suma de 3.000.000 pesos, en relación a la enfermedad profesional denunciada en autos. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, logrando una justa composición de la litis. La homologación se realiza con fuerza y autoridad de cosa juzgada, imponiendo costas a la parte demandada, homologando la cláusula penal, y estableciendo las modalidades de pago, tasas y honorarios profesionales. Se destaca que la homologación cumple con los requisitos de legalidad y protección de derechos de las partes, asegurando la ejecución del acuerdo y la regulación de honorarios y costos. La decisión fue tomada tras analizar las constancias del expediente, el acuerdo presentado y la ratificación personal de la actora, concluyendo que corresponde homologar el convenio en los términos previstos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: