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MUGA CECILIA INES C/ CLINICA ESTRADA S.A. S/ DESPIDO

La declaración de caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad prolongada. La Cámara del Trabajo confirmó la caducidad y dispuso costas y honorarios, considerando que transcurridos más de seis meses sin actividad, corresponde declarar la caducidad conforme al art. 11 ley 15.057.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cecilia Ines Muga, promovió un proceso por despido contra la demandada, Clínica Estrada S.A. La causa fue declarada extinguida por caducidad de instancia por el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús, debido a más de seis meses de inactividad sin impulso procesal. La decisión se fundamenta en que, según el art. 11 ley 15.057, tras la notificación de la intimación y el plazo transcurrido sin actividad, corresponde declarar la caducidad. Los jueces Adrián Cabrera, Eleonora G. Peliza y Miguel A. Díaz Casas votaron en igual sentido, considerando que la inacción de las partes durante más de seis meses justifica la extinción del proceso. La resolución además dispuso las costas a cargo de la actora y reguló honorarios profesionales en los términos del derecho laboral vigente. La sentencia refleja que la inacción prolongada impide la continuidad del proceso y justifica la declaración de caducidad.

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