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SORIA GLADYS ADRIANA C/ BINEHI VICENTE - SENTILIA MARIA DEL CARMEN S/ DESPIDO

El tribunal resolvió declarar la caducidad de instancia en causa por despido debido a inactividad procesal de más de seis meses. La decisión se fundamenta en la Ley 15.057 y en la falta de impulso del trámite tras intimaciones y plazos legales. La resolución confirma la procedencia de la caducidad y ordena las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús decidió declarar la caducidad de instancia en el expediente caratulado: SORIA GLADYS ADRIANA C/ BINEHI VICENTE
- SENTILIA MARIA DEL CARMEN S/ DESPIDO. La decisión se basa en que transcurrido más de seis meses sin que las partes impulsaran el trámite, se procedió a intimar a las partes y, tras no cumplirse con las actividades procesales en los plazos, se dispuso la caducidad conforme al art. 11 de la Ley 15.057. Los jueces fundamentaron que la inactividad prolongada afecta la continuidad del proceso, justificando la declaración de caducidad y la imposición de costas a la parte actora. El voto unánime fue que, en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y tras la intimación del 9/8/22, correspondía declarar la caducidad. La propuesta de regular honorarios y costas también fue en igual sentido, señalando que la inacción procesal ha impedido la prosecución del trámite. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 9/8/22 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057). Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora (art. 24 ley 15.057)."

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