MISTURE GONZALO EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A., S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes en un reclamo por accidente in-itinere, estableciendo la suma de 10 millones de pesos y ordenando su pago, además de regular honorarios, costas y tasas judiciales. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley, asegurando una justa composición de la litis y la validez del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
GONZALO EZEQUIEL MISTURE, actora, demanda a PREVENCIÓN ART S.A., demandada, por un reclamo relacionado con un accidente in-itinere. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de 10 millones de pesos, ratificado y homologado por el tribunal, que considera que el convenio no vulnera normas de orden público y que la incapacidad parcial y permanente del 5% fue debidamente informada y aceptada por la actora. El tribunal dispuso la homologación con fuerza de cosa juzgada, ordenó el pago del monto acordado, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales. Además, se ordenó el depósito en cuenta judicial y el pago de tasas de justicia, precisando los detalles del cumplimiento y acreditación de los pagos y honorarios. Fundamentos principales: "attento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 03/09/2025, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público, la parte actora manifiesta tener conocimiento que el informe médico privado, agregado en autos determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14. asimismo la actora desiste del reclamo psicólogico y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El tribunal puntualiza que la homologación del acuerdo es procedente, y que el mismo responde a una justa composición de la litis, en conformidad con la normativa aplicable y la ratificación personal de la actora. "Por todo lo expuesto el tribunal homologa con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en fecha: 27/08/2025, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) que la parte demandada: PREVENCION ART S.A., se aviene a abonar en la forma estipulada." La homologación confiere autoridad de cosa juzgada al acuerdo, garantizando
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