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PARRA YESICA BARBARA YANINA C/ ENVAMETAL S.A.I.C.F.E.I. S/INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

La sentencia reconoce la indemnización por fallecimiento del trabajador, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y establece la distribución, actualización y intereses sobre la suma indemnizatoria a favor de conviviente e hijos del trabajador fallecido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por la concubina y los hijos del trabajador fallecido, demandando a Envametal S.A.I.C.F.E.I. por indemnización por muerte. La parte actora acreditó el vínculo, la relación de convivencia y el fallecimiento del trabajador, quien falleció el 15/10/2015. La demanda centra en la reclamación prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que otorga a los causahabientes derecho a una indemnización tras el fallecimiento del trabajador, equivalente a la prevista en el art. 247 de la misma ley. La sentencia, tras analizar la normativa, doctrina y jurisprudencia vigentes, declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización de los créditos laborales mediante índices oficiales, en particular el RIPTE, y estableciendo que la suma indemnizatoria debe ser repotenciada desde la fecha de surgimiento hasta la fecha de la sentencia. Se condena a la demandada a pagar la suma de $124.844,60, distribuidos en partes iguales entre conviviente e hijos. Además, se impone la obligación de depósito en el plazo de 10 días, con intereses punitorios en caso de incumplimiento y costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Precisamente por las probanzas que fueron anteriormente detalladas, analizadas, como adelanté, de acuerdo al principio de la sana crítica (art. 53, inciso d in fine, Ley 15057), soy de opinión que debe hacerse lugar al reclamo actoral, en la forma en que seguidamente se detallará. Me explico. I. Marco normativo aplicable La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 248, establece que: 'En caso de muerte del trabajador, los causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247.' Dicha indemnización tiene naturaleza análoga a la del despido sin causa, en tanto se otorga por la extinción del vínculo laboral por causa no imputable al trabajador (fallecimiento), y busca brindar una compensación económica a sus causahabientes más cercanos. II. Concepto y alcance del término 'causahabientes' Esta situación se encuentra reglada precisamente, en el art. 248 de la LCT, cuando expresa textualmente: En caso de muerte del

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