LUNA GABRIELA ISABEL C/ GIL PATRICIA FABIANA S/ DESPIDO Y SUMAS ADEUDADAS
La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de seis meses, conforme al artículo 11 de la Ley 15.057, y dispuso las costas a cargo de la actora, además de regular los honorarios de los letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, LUNA GABRIELA ISABEL, promovió un expediente por despido y sumas adeudadas contra la demandada, GIL PATRICIA FABIANA. La sentencia analiza la procedencia de la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a seis meses. El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, tras intimar a las partes y transcurrido el plazo legal sin impulso del proceso, declaró la caducidad, en virtud del art. 11 de la Ley 15.057. Los jueces fundamentaron que, "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia". La decisión también dispuso que las costas fueran soportadas por la actora y regularon los honorarios del letrado. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 02/10/23 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057). Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora (art. 24 ley 15.057)."
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