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RICAVA ROBERTO FABIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGUR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la procedencia de la acción de revisión por accidente de trabajo y condena al Ministerio de Seguridad a pagar una indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara hizo lugar a la demanda y estableció la incapacidad del 17.7% vinculada al accidente ocurrido el 27/3/2023.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Indemnizacion Revision Accidentologia laboral Pericia medica Sistema de riesgos del trabajo Reparacion integral Sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, ROBERTO FABIAN RICAVA, demanda al Estado provincial por accidente laboral ocurrido el 27/3/2023, en el desempeño de tareas policiales, que fue aceptado en sede administrativa. La demandada, representada por la Fiscalía, reconoció los hechos pero negó la incapacidad. La pericia médica acreditó una incapacidad del 17.7% permanente y vinculada causalmente con el accidente. La sentencia consideró que la evidencia médica y la documentación administrativa justifican la procedencia de la indemnización, que se calcula en más de 13 millones de pesos. La resolución concluye que la reparación corresponde conforme a la ley 24.557 y la normativa vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y ordenando el pago en 60 días. Fundamentos principales: "El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada al hecho del 4.42% TO. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: rodilla izquierda del orden del 17.7%, incluidos los factores de ponderación. Las partes impugnan e informe y el galeno contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC). Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 17.7%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."

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