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ACUÑA ESTELA ROXANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la acción de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica, estableciendo una incapacidad parcial y permanente del 2.24% y condenando a la aseguradora a abonar una suma de $2.647.242,06, además de inconstitucionalidad del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Estela Roxana Acuña, demanda contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en virtud de una resolución homologatoria que consideró que no existían secuelas incapacitantes tras un accidente laboral ocurrido el 04/11/2023. La demandante impugna dicha resolución alegando que presenta secuelas incapacitantes y que la pericial médica actual asigna un 15.23% de incapacidad psicofísica, pero que, tras análisis, el tribunal estima prudente reducirla al 2.24% de la T.O. debido a las inconsistencias en la evidencia clínica. La sentencia considera acreditada la existencia de incapacidad parcial y definitiva del 2.24%, y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, que modificaba la legislación de riesgos del trabajo. Se condena a la aseguradora a pagar la suma de $2.647.242,06 en concepto de prestaciones dinerarias, con intereses y costas. La resolución también dispone el pago en un plazo de 10 días, con las formalidades requeridas para la acreditación de la cuenta bancaria. Fundamentos principales: "Habida cuenta que la limitación funcional observada por la perito, no se observó al momento del examen médico realizado en sede administrativa. Asimismo, a fs. 38 del expediente administrativo, se establece que con fecha 29/11/2023 se realiza control médico a la actora, del cual surge que en el codo izquierdo tiene una cicatriz, sin edema ni hematoma, movilidad completa. Es por ello, que estimo prudente establecer el 50% de la incapacidad física otorgada por la perito." "En lo concerniente a la incapacidad psicológica, los tests practicados a la examinada, en el informe psicodiagnóstico, revelan dificultad para instrumentar defensas efectivas con debilidad en sus recursos defensivos. Por tanto, a partir de la personalidad base del siniestrado, que se verifica, las secuelas incapacitantes a nivel físico presentadas y, sobretodo por las características del hecho dañoso padecido, considero que no corresponde asignar incapacidad psicológica en relación causal con el mismo." "En consecuencia, me aparto del porcentual de incapacidad asignado conforme Art. 474 del CPCC. Como corolario de ello, tengo por probado que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 2.24% de

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