TOMA ZULMA MARINA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia hace lugar a la acción de revisión y condena a Provincia Art a pagar una indemnización por incapacidad permanente del 5.6% por accidente in itinere del 27/4/2022. La decisión se fundamenta en la acreditación de la incapacidad física y la relación causal con la accidente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Zulma Marina Toma, demanda a Provincia Art por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 27/4/2022 mientras trabajaba en Registro Nacional de las Personas. La parte actora presentó la denuncia del accidente, que fue aceptada como accidente laboral, y alegó que la incapacidad física y psíquica generada debe ser resarcida. La demandada, Provincia Art, reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad. La prueba pericial determinó que la actora presenta una incapacidad física del 5.6% en relación causal con el accidente. La sentencia concluye que la contingencia encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, correspondiendo la indemnización, la cual fue calculada en $1.824.305,37, más intereses y en el plazo legal. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." "entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 5.6%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "el cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($539.007,91) x 53 x incapacidad (5.6%) x coeficiente de edad (65/57) = $ 1.824.305,37"
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