GIMENEZ MARCOS ANDRES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, hizo lugar a la acción de revisión, y condenó a la ART a pagar una indemnización de $4.323.718,20 por incapacidad derivada del accidente laboral del 30-01-2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Marcos Andrés Giménez contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en revisión de una resolución homologatoria de la Comisión Médica N° 38, que determinó una incapacidad laboral del 2,40%. La actora, en representación del trabajador, impugnó la resolución administrativa y solicitó una mayor incapacidad y liquidación de prestaciones dinerarias. La demandada se opuso y negó las pretensiones. La causa fue abierta a prueba, incluida una pericia médica que asignó un 5,85% de incapacidad, y se analizaron cuestiones constitucionales y legales, incluyendo la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la aplicación de la normativa de la Ley 24.557. La sentencia de primera instancia y la apelada concluyeron que la incapacidad real era mayor, que la normativa vigente era constitucional, y que correspondía condenar a la ART a pagar la indemnización calculada. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la pericia médica y los fundamentos jurídicos respaldaban el monto de la condena, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "Se ha comprobado la existencia del siniestro y la incapacidad derivada, en virtud de la pericia médica que asigna un 5,85% de incapacidad, superior al porcentaje inicialmente declarado por la Comisión Médica. La impugnación constitucional del DNU 669/19 fue declarada inconstitucional, en línea con la jurisprudencia de la SCBA que rechazó la validez del DNU por falta de requisitos constitucionales y de necesidad y urgencia. La normativa aplicable, en particular la Ley 24.557 y sus modificaciones, permite la liquidación del monto indemnizatorio según la fórmula establecida, resultando en la suma de $4.323.718,20. La condena a la aseguradora se fundamenta en la responsabilidad por los daños y la protección del trabajador en el marco del sistema de riesgos del trabajo."
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