OCHOA EMILIO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La acción de revisión de incapacidad por accidente de trabajo fue rechazada por el tribunal, que consideró que no se acreditó la existencia de incapacidad vinculada al siniestro y confirmó el rechazo de las prestaciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Emilio Nicolás Ochoa, trabajador de Electrotech SRL, accidente ocurrido el 26/12/2022, reclamando incapacidad psicofísica derivada del siniestro.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad y reconocimiento de la contingencia como accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la acción de revisión, concluyendo que no se acreditó incapacidad física ni psicológica vinculada con el accidente, y desestimó la pretensión del actor. Fundamentos principales: “El peritaje concluyó que el actor no presenta secuelas físicas generadoras de incapacidad vinculadas con la contingencia y si presenta incapacidad psicológica del 11.2%, incluidos los factores de ponderación. Ambas partes impugnan el informe y la perito mantiene sus conclusiones. Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada y no otorgar incapacidad psicológica vinculada al hecho, toda vez que no se ha asignado incapacidad física, considerando la mecánica del siniestro y que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada del actor que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC).” “Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda.” “La acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom).”
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