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OJEDA MARISOL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La demanda de revisión por incapacidad del accidente laboral fue rechazada, confirmándose la decisión administrativa y la inexistencia de incapacidad derivada del evento. El tribunal consideró suficiente la pericial médica y la normativa aplicable para desestimar la pretensión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, MARISOL OJEDA, demandó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitando la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no existía incapacidad con motivo del accidente ocurrido el 5 de mayo de 2023, en el ámbito laboral. La demandante alegó que sufrió traumatismo de columna lumbosacra tras ser agredida por un alumno, y solicitaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa que desestimó su incapacidad. El tribunal analizó las constancias del expediente SRT 288387/23, la pericial médica del Dr. Javier Hernán De Lillo, que concluyó que no existía incapacidad derivada del evento, y la impugnación de la actora a dicho informe. La pericial fue ratificada por el perito, quien afirmó que las discopatías lumbares de la actora eran de origen degenerativo y no relacionadas con el traumatismo. El tribunal resaltó que, en virtud del art. 726 del C.C. y C.N., no se acreditaron secuelas incapacitantes, por lo cual rechazó la acción de revisión. Además, dispuso que las costas debían ser impuestas a la actora por su carácter de vencida, con la limitación del art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora. Fundamentos principales: "Visto que no se han acreditado secuelas incapacitantes derivadas del evento dañoso cuya reparación sistémica se demanda, corresponde el rechazo de la acción deducida. (Art. 726 del C.C y C.N)" "De acuerdo a las constancias de la causa, se ha acreditado que el 5-05-2023, realizando la trabajadora sus tareas habituales, fue agredida por un alumno, quien le propinó una patada en el sector de la columna lumbosacra, lo que le impidió continuar su jornada de trabajo. Que recibió prestaciones de la accionada autoasegurada -tratamiento kiniesiológico
- hasta el alta médica sin incapacidad." "El informe pericial del Dr. Javier Hernán De Lillo concluye que no presenta incapacidad con motivo del accidente denunciado, y la impugnación de la demandante no resulta suficiente para revocar dicho dictamen, pues la discopatía lumbar de la actora es de origen degener

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