ZABALETTA ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia hace lugar a la demanda de revisión por incapacidad física parcial permanente del 7,91% y condena a la ART a pagar $3.553.690,52, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y confirmando la derecho del actor a la indemnización.
¿Quién es el actor?
ARIEL ZABALETTA, con DNI 39.413.351, nacido el 16/02/1996, en representación del trabajador afectado por accidente laboral.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica No. 38 y reconocimiento de incapacidad física parcial definitiva del 7,91%, además de prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se hace lugar a la acción de revisión, y se condena a la aseguradora a pagar $3,553,690.52, con intereses y costas. La pericial médica acreditó una incapacidad física parcial del 7,91% y la sentencia consideró que la prueba pericial es sólida, ratificada por la perito. La valoración de la incapacidad se basa en la pericia que encontró limitaciones funcionales en el tobillo derecho del actor tras el accidente del 7-03-2023. La sentencia también resalta que las pretensiones de inconstitucionalidad son abstractas, y que la liquidación de la indemnización se realizó conforme a la normativa vigente, actualizando el valor de la misma y aplicando intereses en caso de mora. La condena incluye además costas y la regulación de honorarios en futura instancia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado que como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 7-03-2023, el actor es portador de incapacidad física parcial permanente y definitiva del 7,91 % de la T.O. La existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar (Art. 2 inc j de la ley 15.057). La pericial médica ratificada por la perito designada en autos, ha asignado un porcentaje de incapacidad física del 7,91 %, que se encuentra fundamentada en limitaciones funcionales objetivadas en el estudio goniométrico, y que, por tanto, resulta plenamente eficaz y suficiente para acreditar la existencia de secuelas incapacitantes." "Asimismo, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 669
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