ROJAS JOHANNA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Martín declara la procedencia de la demanda de revisión por accidente laboral, condenando a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad del 8,88%, y rechaza la constitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, JOHANNA SOLEDAD ROJAS, demanda contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. una revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica No. 38, por lesiones sufridas en un asalto que le causó un corte en el dedo, con la pretensión de obtener prestaciones dinerarias y el reconocimiento de incapacidad. La demanda se funda en que la lesión fue consecuencia del accidente laboral in itinere, y que la evaluación médica previa asignó un 5.55% de incapacidad, siendo la pericia médica posterior que elevó el porcentaje a 8,88%. La Justicia considera que el accidente en el trayecto al trabajo es in itinere y que la ley 15.057 y la ley 24.557 amparan el reclamo. La pericia médica, que fue impugnada, fue valorada positivamente en su mayoría, ajustándose la incapacidad a 8,88%, incluyendo aspectos físicos y psicológicos. El tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechaza la defensa de falta de acción, y condena a la aseguradora a pagar la suma de 2.145.528,13 pesos, con intereses y costas. La sentencia fundamenta que las normas en disputa carecían de los requisitos de necesidad y urgencia y, en consecuencia, no eran constitucionales, permitiendo la procedencia del reclamo. La decisión también aplica la liquidación de intereses por mora y fija las costas a cargo de la parte vencida.
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