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ISAGUIRRE JACQUELINE MILENA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio en un expediente por accidente laboral, rechazando la homologación del mismo por considerar que no se evaluó adecuadamente la incapacidad y la afectación del orden público laboral, aunque finalmente se homologó por mayoría.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jacqueline Milena Isaguirre, demanda a Prevención ART S.A. por un accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo conciliatorio por $10.000.000, celebrado libremente y que cumple con los requisitos legales, sin afectar derechos irrenunciables ni disposiciones de orden público. La decisión se fundamenta en que el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas, conforme a la legislación vigente (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.557, Ley 26.773). Por otro lado, el juez Arechabala expresó dudas sobre la valoración de la incapacidad, sustentando que la evaluación médica privada no lograba determinar la dimensión de la incapacidad y su ajuste al baremo legal, por lo que propuso rechazar la homologación del acuerdo, considerando que no había elementos suficientes para evaluar la justa composición de derechos e intereses en conflicto, en línea con los artículos 11.1 de la Ley 24.557 y 14 bis de la Constitución Nacional. Finalmente, el tribunal, por mayoría, decide homologar el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada, y regula honorarios y gastos asociados, en un pronunciamiento que también contempla la acreditación del pago de tasas y honorarios por parte de la demandada y la comunicación con las partes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 18/8/25, por la suma de $10.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "En efecto, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego y que eventualmente constituya una justa composición de los derechos e intereses en conflicto (cfr. art. 11.1 L. 24.557, arts. 12 y 15 y ccdtes. L.C.T, art. 14 bis

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