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.................... S/ LEY 24.270 (IMPEDIMENTO CONTACTO HIJOS MENORES)-IPP PP-04-01-000286-22/00

El apelante cuestionó la condena por impedimento de contacto de los hijos menores con el padre no conviviente. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la imputada, considerando que no hubo dolo en su conducta.

Recurso de apelacion Impedimento de contacto Ley 24.270 Dolo Conflicto familiar Absolucion Derecho de los ninos Regimen de visitas Justicia penal Mediacion familiar

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: M. B. P. Objeto: Impedimento de contacto de los hijos menores con el padre no conviviente. Decisión: La Cámara revocó la condena y absolvió a la imputada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La figura penal del artículo en cuestión exige que la acción haya sido efectuada con dolo. En autos se observa, a partir de la declaración prestada por la imputada, que si bien la conducta por ella desplegada ha sido realizada en forma 'voluntaria', no hay indicio alguno del elemento 'doloso' de esa voluntad." "No se encuentra acreditado que la imputada haya actuado con voluntad de impedir ilegítimamente la vinculación de la menor con su padre, sino más bien que se está en presencia de un conflicto familiar que en su caso debe ser canalizado y resuelto en la sede judicial correspondiente." "El principio de subsidiariedad del derecho penal exige que se robustezca en este tipo de casos en los cuales se evidencia un conflicto familiar que tiene su gestión y trámite ante el fuero especializado de familia."

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