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RODRIGUEZ ANDRES FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de San Martín confirmó la sentencia que condenó a La Segunda ART S.A. a abonar una indemnización por accidente de trabajo, basándose en la incapacidad psicofísica parcial y definitiva del actor, tras rechazar las inconstitucionalidades y validar la pericia médica.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Pericia medica Revision Indemnizacion Inconstitucionalidades Cobertura asegurativa Sentencia confirmada Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Andrés Francisco Rodriguez, demandó contra La Segunda ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 01/12/2018, solicitando la revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica, alegando secuelas incapacitantes. La demandada reconoció prestaciones en especie y sostuvo que no existía incapacidad sobreviniente, dado que el alta médica fue otorgada sin incapacidad y la Comisión Médica dictaminó la inexistencia de incapacidad. El tribunal evaluó la documentación probatoria, incluyendo la pericia médica, que determinó una incapacidad del 18,87% basada en lesiones físicas y psicológicas relacionadas con el accidente. La pericia fue impugnada por la parte demandada, pero el tribunal consideró que sus fundamentos eran sólidos y basados en principios científicos, por lo cual las impugnaciones no lograron desvirtuarla. El tribunal concluyó que existía una incapacidad parcial y permanente del 18,87%, vinculada causalmente con el accidente, y que la cobertura asegurativa en los términos de la Ley 24.557 estaba vigente. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.794.466,68, con intereses, además de aplicar costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El informe pericial médico, fundado en principios técnicos y científicos, concluyó una incapacidad del 18,87% de la T.O., incluyendo aspectos físicos y psicológicos, basada en estudios complementarios y en la aplicación del Baremo de Ley 659/96 y otros factores de ponderación." "Los argumentos de la parte demandada, que cuestionan la validez del informe por el tiempo transcurrido y la relación con el siniestro, resultan endebles desde el punto de vista científico, y no logran desvirtuar la conclusión pericial." "Por consiguiente, la incapacidad constatada, la existencia de cobertura asegurativa vigente, y el cumplimiento del trámite previo justifican la procedencia de la acción, en línea con los artículos 2 inc. j de la Ley 15.057 y 24.557."

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