RODRIGUEZ ANDRES FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de San Martín confirmó la sentencia que condenó a La Segunda ART S.A. a abonar una indemnización por accidente de trabajo, basándose en la incapacidad psicofísica parcial y definitiva del actor, tras rechazar las inconstitucionalidades y validar la pericia médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Andrés Francisco Rodriguez, demandó contra La Segunda ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 01/12/2018, solicitando la revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica, alegando secuelas incapacitantes. La demandada reconoció prestaciones en especie y sostuvo que no existía incapacidad sobreviniente, dado que el alta médica fue otorgada sin incapacidad y la Comisión Médica dictaminó la inexistencia de incapacidad. El tribunal evaluó la documentación probatoria, incluyendo la pericia médica, que determinó una incapacidad del 18,87% basada en lesiones físicas y psicológicas relacionadas con el accidente. La pericia fue impugnada por la parte demandada, pero el tribunal consideró que sus fundamentos eran sólidos y basados en principios científicos, por lo cual las impugnaciones no lograron desvirtuarla. El tribunal concluyó que existía una incapacidad parcial y permanente del 18,87%, vinculada causalmente con el accidente, y que la cobertura asegurativa en los términos de la Ley 24.557 estaba vigente. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.794.466,68, con intereses, además de aplicar costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El informe pericial médico, fundado en principios técnicos y científicos, concluyó una incapacidad del 18,87% de la T.O., incluyendo aspectos físicos y psicológicos, basada en estudios complementarios y en la aplicación del Baremo de Ley 659/96 y otros factores de ponderación." "Los argumentos de la parte demandada, que cuestionan la validez del informe por el tiempo transcurrido y la relación con el siniestro, resultan endebles desde el punto de vista científico, y no logran desvirtuar la conclusión pericial." "Por consiguiente, la incapacidad constatada, la existencia de cobertura asegurativa vigente, y el cumplimiento del trámite previo justifican la procedencia de la acción, en línea con los artículos 2 inc. j de la Ley 15.057 y 24.557."
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