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AGUIRRE WALTER FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia rechaza la demanda de Walter Fabian Aguirre contra Provincia Art S.A. por inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente in itinere, confirmando la decisión de primera instancia y fundamentando en la dictamen pericial médico que concluye en una incapacidad del 6,72%, insuficiente para configurar el daño reclamado.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Rechazo de demanda Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Revision administrativa Incapacidad del 6 72% Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Walter Fabian Aguirre, trabajador de Metalúrgica Belcer S.A., inició una demanda contra Provincia Art S.A. por accidente in itinere ocurrido el 17 de abril de 2018, reclamando prestaciones por incapacidad y otros derechos laborales. La causa se inició tras la evaluación de la Comisión Médica N° 38, que concluyó que no existía incapacidad alguna derivada del siniestro. La pericia médica posterior, practicada en sede judicial, determinó una incapacidad física del 6,72%, que no fue suficiente para revertir la decisión administrativa inicial. La Sala concluye que no se acreditó la existencia de una incapacidad laboral sobreviniente, rechazando la demanda en todos sus términos. La sentencia sostiene: "no se ha acreditado la existencia de una incapacidad laboral sobreviniente derivada del accidente in itinere denunciado, por lo que procede el rechazo de la acción." Fundamentos principales: "Atendiendo al resultado de la prueba pericial médica producida en autos, y no habiendo sido dicha pericia controvertida eficazmente por elementos probatorios de entidad suficiente que permitan arribar a un dictamen diverso, corresponde concluir que no se ha acreditado la existencia de una incapacidad laboral sobreviniente derivada del accidente in itinere denunciado. En consecuencia, al no verificarse el presupuesto fáctico necesario que sustenta la pretensión indemnizatoria deducida, propicio el rechazo de la demanda instaurada." "El dictamen de la Comisión Médica N° 38 concluyó que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia del siniestro denunciado." "El examen médico-legal constató limitación funcional del tobillo derecho como secuela del traumatismo sufrido, pero no se acreditó incapacidad suficiente para configurar daño laboral." "Por lo tanto, la acción resulta improcedente y debe ser rechazada en todas sus partes."

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