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I) LEMMA, DIEGO ANDRES - II) SCHIAFFINO, MARCELO MARTIN - III) BENITEZ PREISEGGER, JORGE LUIS - IV) GONZALEZ, CLAUDIO ANIBAL - I), II) Y III) FALSIFICACION IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO EN CONCURSO IDEAL CON FRAUDE EN PERJUICIO DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA. IV) FRAUDE EN PERJUICIO DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA- OLAVARRIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la condena a Marcelo Martín Schiaffino por falsificación de instrumentos públicos y fraude en perjuicio de la administración pública, ratificando la valoración probatoria y la responsabilidad penal basada en un conjunto de elementos de cargo coherentes y concluyentes.

Recurso de apelacion Responsabilidad penal Falsificacion de instrumento publico Fraude a la administracion publica Horas polad Testimonios Pericia caligrafica Responsabilidad del jefe policial Perjuicio patrimonial Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es la Municipalidad de Olavarría, el demandado es Marcelo Martín Schiaffino y se reclama la responsabilidad penal por falsificación de instrumentos públicos y fraude en perjuicio de la administración pública. La sentencia condenatoria se basa en la acreditación de que Schiaffino, en su calidad de jefe de la Comisaría Primera de Olavarría, en el período de abril a noviembre de 2016, defraudó patrimonialmente a la Municipalidad al retirar en forma personal y adulterar planillas de horas adicionales (POLAD), sin que los efectivos policiales hubieran prestado los servicios y falsificando firmas en las planillas de control. La causa se sustentó en declaraciones testimoniales concordantes, informes periciales caligráficos y documentación respaldatoria, concluyendo que Schiaffino manipulaba y devolvía planillas adulteradas con firmas falsas, sin abonar el dinero correspondiente a los policías que figuraban como beneficiarios, ocasionando un perjuicio patrimonial a la comuna de $263.556. La defensa alegó errores en la valoración probatoria, mutaciones en la imputación, y la inexistencia de responsabilidad del imputado, pero la Cámara rechazó estos argumentos y confirmó la sentencia por entender que la prueba es sólida, coherente y suficiente para sostener la responsabilidad del condenado. La sentencia se fundamenta en la lógica, experiencia y análisis integral de las pruebas, ratificando que Schiaffino participó en conductas delictivas tipificadas en los arts. 54, 174 inc. 5 y 292 del Código Penal.

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