TEME JUAN JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley n° 15.008, solicitando la restitución de derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, ordenando el pago de los importes adeudados.
Actor: Juan José Teme Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley n° 15.008, y la restitución de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que afectan la legítima situación subjetiva de quien accedió válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo." "La aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426 ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008." "La tutela judicial del jubilado o pensionado frente a una alteración en las condiciones de otorgamiento de su beneficio que, en un examen liminar, luce desproporcionada en su cuantía, debe ser efectiva como lo impone el art. 15 de la Constitución de la Provincia."
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