GUIBELALDE MARIA BELEN C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO
El demandado apeló la decisión que declaró abstracta la cuestión sobre astreintes y le impuso costas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la aplicación de astreintes es procedente tras el cumplimiento de la manda judicial.
Actor: GUIBELALDE MARIA BELEN Demandado: MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. Objeto: La aplicación de astreintes y la liquidación correspondiente tras el cumplimiento de una medida cautelar. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La esencia de las astreintes está determinada fundamentalmente por su carácter de sanción conminatoria de cumplimiento de un mandato judicial, no constituyendo una indemnización judicial por los perjuicios ocasionados, ni una sanción por un eventual incumplimiento." "En síntesis, corresponde rechazar el cuestionamiento contra la aplicación de astreintes, en tanto se resolvió oportunamente (y en despacho firme y consentido) hacer efectivo el apercibimiento, requisito para tal aplicación." "Por ello postulo que resolvamos rechazando el agravio en tratamiento, confirmando el decisorio en lo que ha sido puesto en crisis."
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