BRACCHI OSVALDO MIGUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL BANCO PROVINCIA DE BS.AS Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley n° 15.008, reclamando la restitución de derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, ordenando la aplicación del régimen de movilidad anterior y el pago de haberes adeudados.
Actor: Osvaldo Miguel Bracchi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley n° 15.008, reclamando la aplicación del régimen de movilidad de la Ley n° 11.761. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora ha obtenido el beneficio bajo la vigencia de la Ley n° 11.761, vigente al tiempo en que se le acordara la Jubilación; y refrendado y mejorado por la Ley n° 13.364 y su modificatoria n° 13.873, régimen que incluye la garantía estatal de su sustentabilidad." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426 ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008."
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