RIERA PEDRO LUIS C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos y declaración de inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de los haberes adeudados al actor.
Actor: Pedro Luis Riera Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008 y restablecimiento de derechos jubilatorios. Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 se fundamenta en que su aplicación ha provocado una merma confiscatoria en los ingresos previsionales de los jubilados, afectando su derecho a una movilidad justa en relación con sus remuneraciones en actividad." "Se ha evidenciado una diferencia significativa en la actualización de haberes, generando un desequilibrio en la proporción razonable entre los haberes de pasividad y de actividad." "La movilidad de los haberes debe estar garantizada y debe mantener una proporción razonable con el sueldo de los activos, en cumplimiento de los principios constitucionales y de derechos humanos."
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