FRANCISQUELLO JORGE REINALDO C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley n° 15.008, en relación al régimen de movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley mencionada, ordenando el pago de haberes adeudados.
Actor: Jorge Reinaldo Francisquello Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley n° 15.008, en relación a la movilidad jubilatoria y derechos adquiridos. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad de los agentes pasivos del Banco Provincia... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso... la aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426... ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008." "La situación vinculada con la movilidad que se aplicó a los jubilados del Banco Provincia a partir de la vigencia de la Ley n° 15.008 ha sido... cuestionada de modo incesante, en numerosa cantidad de juicios individuales." "La tutela judicial del jubilado o pensionado frente a una alteración en las condiciones de otorgamiento de su beneficio que, en un examen liminar luce desproporcionada en su cuantía, debe ser efectiva..."
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