BATTAGLINI ESTER SUSANA C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - EMPL.PUBLICO
La demandante solicitó el restablecimiento de derechos y la aplicación del régimen de movilidad previsional ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, ordenando el pago de los importes adeudados y la aplicación de un sistema de movilidad más favorable.
Actor: Ester Susana Battaglini Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y aplicación del régimen de movilidad previsional Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Hacer lugar a la pretensión deducida por Ester Susana Battaglini contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando de consuno, la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, lo que importa su inaplicabilidad al actor; ordenando de consuno, a esta última, el pago de los importes adeudados desde la aplicación de la Ley 15.008 y hasta la actualidad, teniendo en cuenta el dictado de la medida cautelar, todo ello, dentro de los sesenta (60) días." "La posición reflejada en la iniciativa legislativa proyecta incontrastables efectos sobre el tratamiento de la medida precautoria solicitada por las entidades reclamantes." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que ha probado ser inestable o azaroso."
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